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Hoy deseamos dar visibilidad a una intervención realizada por Antonello Soro, Presidente del Garante para la Protección de Datos Personales, en «Il Foglio», el pasado 12 de enero de 2019, recogiendo un extracto de la misma acerca de la privacidad de nuestros datos y la nueva economía basada en las Apps o Aplicaciones:

“La «economía de las aplicaciones» es uno de los sectores más en expansión del sistema económico actual, que hoy en día emplea a 1,8 millones de personas solo en Europa y cuyo valor, en términos de facturación, se estima que crecerá exponencialmente en los próximos años.

Pero podemos considerar la expresión «economía de la aplicación» también como una de las definiciones más apropiadas de la economía digital, en la cual una parte significativa de los intercambios comerciales se transmite a través de aplicaciones descargadas por los consumidores, para los más variados propósitos, en teléfonos inteligentes, tabletas, etc.

En la mayoría de los casos, la aplicación proporciona servicios gratuitos o, mejor aún, solicitando una consideración no monetaria: los datos.

Se utilizan para crear perfiles de consumidores útiles para dirigir eficazmente las actividades de marketing y, por lo tanto, representan como activo relevante desde el punto de vista económico, como objeto de un derecho fundamental.

Dentro de los innumerables tipos de aplicaciones ofrecidas por el mercado digital, las que permiten obtener información sobre el encabezado de los números de dígitos están proliferando recientemente, basándose en una base de datos proporcionada por los propios usuarios, que inserta contactos de su libreta de direcciones.

Considere, por ejemplo, Sync.Me. El funcionamiento de estas aplicaciones, cuyos proveedores a menudo se establecen en países no europeos, plantea interesantes reflexiones, tanto en el caso individual como en el sistema. Con respecto a los perfiles de privacidad, me gustaría señalar una serie de problemas críticos.

En primer lugar, con respecto a los límites del consentimiento. Incluso suponiendo que se haya adquirido, uno debe preguntarse si está realmente informado y, por lo tanto, si el usuario tiene un conocimiento efectivo del uso que se hará de los datos proporcionados.

En ausencia de información adecuada, de hecho, el consentimiento en sí mismo no podría considerarse prestado válidamente, con las consecuencias resultantes en términos de sanciones e inutilidad de la información así adquirida. Y si todo esto se refiere a los límites del consentimiento del usuario para el procesamiento de sus datos, las críticas adicionales plantean el problema de la asignación de contactos en la rúbrica. De estos, el usuario no puede desecharlos de forma válida, dándolos a un proveedor que los usará en un contexto comercial, sin el consentimiento del tercero. Esta circunstancia pone de relieve los límites y riesgos de un sistema comercial en el que las condiciones generales del contrato,

Los usuarios deben ser conscientes de cómo la transferencia de información relacionada con otras personas, en ausencia de su consentimiento, constituye un delito que también está severamente sancionado. Y, en lo que respecta a la transferencia de sus datos, a cambio de los servicios públicos pequeños o grandes provistos por la aplicación, deben ser conscientes de los riesgos (en términos de robo de identidad, acceso no autorizado, etc.) de un sistema comercial similar, que alimenta la monetización de esos preciosos fragmentos de libertad que son información personal. … / …

En un contexto global como la red, basada en la interdependencia y la superación de las fronteras, la protección de los derechos solo puede ser global y basada en niveles homogéneos de garantía.

En caso de incumplimiento, es bastante problemático no solo recurrir a las sanciones penales previstas en caso de incumplimiento, sino también llevar a cabo inspecciones banales de manera efectiva.”

Debemos reflexionar sobre estas palabras dándole el verdadero valor y protección a nuestros datos, que tan fácilmente “prestamos” a cambio del uso de unas aplicaciones de las cuales desconocemos prácticamente que uso o abuso, comercio incluido, harán de los mismos.

https://www.garanteprivacy.it/web/guest/home/docweb/-/docweb-display/docweb/9074044

Videoconferencia y tratamiento de datos personales

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Coolabora participa en el VI Congreso APEP

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Publicación por la AEPD listas obligatoriedad Evaluaciones de Impacto

junio 3, 2019/en Noticias /por coolabora
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