Tratamiento de datos personales
El RGPG Reglamento General de Protección de Datos se aplicará exclusivamente a personas físicas o jurídicas, Autoridades públicas, servicios u organismos que en el ejercicio de sus actividades traten datos de carácter personal, estos se denominarán Responsables del Tratamiento o RT´s.
El Responsable del Tratamiento está obligado a cumplir todas las disposiciones del RGPD y tiene el deber de tratar los datos personales de manera lícita y aplicando las medidas necesarias para protegerlos durante todo su tratamiento.
No será de aplicación cuando se traten datos de personas jurídicas (empresas) ni tampoco cuando se traten datos a nivel personal entre personas individuales, con la excepción de tratamientos para el ejercicio una actividad económica.
Los nuevos conceptos básicos del Reglamento son:
- Responsable del tratamiento: la organización que debe determinar los fines y los medios del tratamiento.
- Encargado del tratamiento: la organización que realizará un tratamiento de datos por cuenta o encargo del responsable del tratamiento.
- Tratamiento: cualquier operación que se realice sobre los datos de carácter personal, como son la obtención, el acceso, la intervención, transmisión, conservación y hasta la propia supresión de los mismos.
- Datos personales: cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable y por la cual pueda determinarse su identidad.
- Interesado: la persona física sobre la cual ser realiza el tratamiento de sus datos personales.
- Fichero: es cualquier conjunto estructurado de datos personales susceptibles de tratamiento para un fin determinado.
El responsable del tratamiento establecerá en su organización los procesos de adaptación para aplicar el Reglamento implantando las medidas técnicas y organizativas necesarias para darle cumplimiento.
Las comunicaciones comerciales a través de medios electrónicos
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